INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO (ITE)
Entrada en vigor del nuevo decreto
El nuevo decreto no especifica la fecha de entrada en vigor, y de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Español, en referencia a los artículos 2 y 5, éste entrará en vigor al cabo de 20 días desde su publicación, por tanto este será vigente el día 27 de mayo de 2015. Este decreto, igual que el anterior, tiene por objeto fomentar la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación y la adecuación funcional de los edificios de viviendas mediante la regulación de la inspección técnica, la aprobación del Programa de inspecciones obligatorias y el establecimiento del contenido del libro del edificio, para los edificios de viviendas de obra nueva o resultantes de una gran rehabilitación y para los edificios de viviendas existentes.
¿Qué edificios tienen que realizar la ITE ?
Edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio que puedan contener también otros usos diferentes del residencial.
No es de aplicación a los edificios unifamiliares donde su edificación principal, excluídas construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes.
Modelo de informe de las ITE
El informe de la inspección técnica se elabora de acuerdo con el modelo normalizado y el formato que aprueba la ‘Agència de l’Habitatge de Catalunya’. Este modelo se puede obtener en la web corporativa de la Generalitat de Catalunya y en la web de la ‘Agència de l’Habitatge de Catalunya’.
La ‘Agència de l’Habitatge de Catalunya’ tiene que facilitar la elaboración de los informes y poner a disposición de los técnicos redactores las herramientas telemáticas para la confección de los informes de la inspección técnica de los edificios de viviendas de acuerdo con los contenidos que establece este Decreto.
¿En qué momento hay que realizar la ITE ?
Todos los edificios de viviendas tienen que someterse a la inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Si no constara, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos.
Par acreditar el cumplimiento de esta obligación se debe presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes de cumplir los 45 años de antigüedad, con las excepciones siguientes:
Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950, se establece la siguiente programación para pasar la inspección técnica del edificio:
Antigüedad edificio | Plazo para pasar la inspección ITE |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1961 y 1971 | Hasta al 31 de diciembre de 2016 |
A partir de 1971 | El año que cumpla 45 años de antigüedad |
Para los edificios de viviendas unifamiliares:
Antigüedad edificio | Plazo para pasar la inspección ITE |
Anteriores a 1900 | Hasta el 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1901 y 1930 | Hasta el 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2019 |
Entre 1961 y 1975 | Hasta el 31 de diciembre de 2020 |
A partir de 1975 | El año que cumpla 45 años de antigüedad |
El servicio es para Girona y Provincia.
Los precios incluyen el desplazamiento, la toma de datos, la confección de los documentos y la posterior entrega al cliente.
Precios de la Inspección Técnica del Edifici (I.T.E.)
Fijo
260€
Para edificios de 1 a 10 entidades
60€ por entidad
Para edificios de 10 a 15 entidades
50€ por entidad
Para edificios de + de 15 entidades
45€ por entidad
Para casas unifamiliares
350€